PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES DEL EDUCANDO

Artículo 15. (Perfil de los padres de familia y/o acudientes): La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y primer responsable de la educación de los menores, por esto, la expresión padres de familia, comprende madres y padres, los tutores y/o acudientes de los educandos. Lo anterior, implica un compromiso de acompañamiento por parte de la familia del educando frente a los retos que afrontan las nuevas generaciones, y que exige un comportamiento orientado a:

  1. Asumir su responsabilidad como padres de familia para trasmitir y fortalecer los valores espirituales, éticos y ciudadanos fomentados dentro de la institución.
  2. Colaborar con la formación integral de sus hijos, acompañándolos en todas las actividades escolares, donde se viven y promueven los valores para la convivencia.
  3. Ser coherentes en el pensar, ser y actuar, para que eduquen a sus hijos mediante el buen ejemplo.
  4. Ser abiertos al dialogo, y participar efectivamente en las instancias del Gobierno escolar, para que se involucren en las actividades y discusiones que allí tengan lugar.
  5. Conservar las relaciones con la institución propiciando y participando en los espacios de encuentros planteados por la comunidad educativa. (a las Escuelas de Padres (Ley 1404 del 2010, emitida por el Congreso Nacional); Reuniones de Entregas de Boletines cuatro (4) anuales y Reuniones Extraordinarias (Asambleas, Reuniones de Asociación de Padres, Citación de Comité Académico, de Convivencia u Orientación Psicológica).
  6. Educar con amor y respeto, conociendo a sus hijos en el hogar, para que sus valores, actitudes y comportamientos se vean reflejados en la vida escolar.
  7. Colaborar en la solución de problemas, presentando alternativas adecuadas en situaciones de conflicto.
  8. Acompañar y apoyar desde el hogar a sus hijos en el cumplimiento de los deberes escolares, esto es, portar en debida forma el uniforme, asistir con puntualidad a la jornada escolar, tener una buena presentación personal y demás deberes que implican el buen comportamiento del menor con la institución y la sociedad.
  9. Ofrecer un ambiente de paz y serenidad, condición indispensable para que se consiga una educación fructuosa en sus hijos.

(Deberes de los padres de familia y/o acudientes): Los padres de familia y/o acudientes del menor, así como su familia, en aras de contribuir al proceso educativo del educando, y como quiera que la familia ejerce una influencia significativa en la educación del menor, son deberes de los padres de familia y/o acudientes del menor las siguientes:

  1. Matricular oportunamente a su hijo(a) en el plantel educativo y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
  2. Orientar, colaborar y supervisar la realización de las obligaciones escolares por parte de los educandos luego de la jornada escolar.
  3. Participar a través de las diferentes instancias del Gobierno Escolar, en la definición de criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje del educando y la promoción escolar.
  4. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
  5. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo. Los padres y/o acudientes del EDUCANDO, que no paguen sin justificación alguna, continua o discontinuamente dos (2) o máximo tres (3) meses de pensión, caso en el cual se dejará constancia por escrito, y se procederá a la suspensión de actividades académicas del menor.
  6. Favorecer la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de su hijo(a), y una relación amena con los miembros de la comunidad educativa.
  7. Comunicar oportunamente a las autoridades de la institución las situaciones de que tengan conocimiento, en relación con el maltrato infantil, tráfico o consumo de drogas o bebidas alcohólicas, abuso sexual y demás circunstancias que afecten el correcto desarrollo de los menores.
  8. Apoyar al establecimiento educativo, en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que aumenten la calidad del aprendizaje.
  9. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores.
  10. Participar en el proceso de evaluación del plantel educativo.
  11. Proporcionar los recursos necesarios para el desarrollo del proceso de formación y aprendizaje del menor.
  12. Programar en la medida de lo posible, en jornada no escolar las citas médicas a las que deba asistir el educando. Así mismo, justificar, por medio escrito, los retardos forzosos, permisos e inasistencias del menor a la institución.
  13. Proporcionar los recursos necesarios para el desarrollo del proceso de formación y de aprendizaje; útiles, uniformes entre otros.
  14. Asistir a las reuniones y actividades por la institución, participando de su totalidad, en la hora y fecha que sean convocadas. Al llegar a incurrir sin justificación por escrito a los requerimientos en más de dos oportunidades, con un plazo máximo de dos días, luego del llamado; la institución educativa está en el deber de reportarlo al Instituto de Bienestar Familiar o a la Comisaría de Familia del municipio.
  15. Abstenerse de hacer comentarios mal intencionado, difamando de algún miembro de la comunidad educativa: educandos, padres de familia, profesores y directivas.
  16. Aplicar la Ruta de Atención establecida por la institución para aclarar de manera individual y por escrito sus inquietudes y sugerencias.

Parágrafo 1: La no asistencia a Reuniones, Escuela de Padres u otros eventos programados por parte de la institución, tendrá un pacto pedagógico y una amonestación monetaria en primera instancia, en la elaboración creativa de una cartelera sobre el tema que se halla tratado la reunión o el evento convocado y la cancelación en efectivo de la suma de Veinte mil pesos moneda corriente ($20.000). En segunda instancia un pacto social con el Geriátrico San Carlos, ubicado cerca de nuestro plantel; la gestión para ir a este lugar el padre de familia la realizará en el horario adecuado para él, pero debe demostrar fotográficamente que si lo realizo. Recuerde que es compromiso con su hijo(a). Y si se presenta una tercera vez, será reportado a Comisaria de Familia del Municipio.

Parágrafo 2: La sanción establecida no se aplicará en los siguientes casos: calamidad doméstica hasta segundo grado de consanguinidad, enfermedad con incapacidad médica o cita con especialista. Por consiguiente, se tendrá un día hábil para informar a la institución la situación presentada. (En los primeros casos de forma escrita y en los dos siguientes con copia). Si la situación se convierte reiterativa, se lleva un debido proceso para ser emitido a la Comisaría de Familia o a la entidad pertinente.

(Derechos de los padres de familia y/o acudientes): los padres de familia y/o acudientes del educando, teniendo en cuenta la obligación legal y social de velar por el cuidado de sus hijos, tienen como derechos, los siguientes:

  1. Elegir el tipo de educación que de acuerdo a sus convicciones consideren que ayudará a la formación de su hijo(a).
  2. Conocer el sistema institucional de evaluación, los criterios, procedimientos e instrumentos de promoción y evaluación escolar.
  3. Conocer con anterioridad, o durante el proceso de matrícula escolar, las características del plantel, los principios que orientan el Proyecto Educativo institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas y el plan de mejoramiento institucional.
  4. Ser informados de los contenidos, logros, actividades y salidas que la institución programe y autorice para los educandos.
  5. Conocer oportunamente los correctivos, estímulos, sanciones contempladas en el Manual de Convivencia, y a las cuales está sujeto el menor.
  6. Expresar de manera respetuosa y de acuerdo al conducto regular, las opiniones que tenga respecto del proceso académico de su hijo(a), y sobre el grado de idoneidad de los docentes y directivos de la institución.
  7. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento y en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional.
  8. Acoger respuesta oportuna y eficiente a los requerimientos sobre el funcionamiento del plantel educativo y sobre las situaciones que afecten particularmente el proceso de educativo de su hijo(a).
  9. Recibir durante el año escolar y en forma periódica información sobre el rendimiento académico y de convivencia de su hijo(a).
  10. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo ofrecido por la institución.
  11. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de Gobierno Escolar y ante las autoridades públicas cuando haya lugar, en los términos previstos por la Ley General de educación y el Ministerio de Educación Nacional.
  12. Ejercer el derecho de asociación, con el propósito de mejorar los procesos educativos y la capacitación en los asuntos referentes al mejoramiento, desarrollo armónico y cognitivo de su hijo(a).

Parágrafo 1: La entrega de informes académicos, constancias, certificados u otro documento que el padre de familia y/o acudiente requiera a la institución dentro de los días hábiles escolares, solo le serán entregados al padre de familia o al acudiente inscrito en el libro de Matrícula del año lectivo.

Parágrafo 2: La respuesta por escrito a solicitudes, inquietudes o sugerencias, tendrá ocho días hábiles, a partir de la emisión del comunicado, contados entre los días escolares.

Parágrafo 3: La solicitud de Constancias, Certificados u otro documento, se debe hacer con cinco días hábiles, dentro de los días escolares. A su vez, esto tendrá un costo de quince mil pesos ($15.000). Si lo requiere con urgencia tendrá un incremento del 10% del valor inicial.