Consejo Estudiantil

Es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los educandos, donde tienen espacio las sugerencias, recomendaciones y cambios que los educandos desean realizar a la institución.

Organización del Consejo Estudiantil

El Consejo estudiantil del CENTRO EDUCATIVO MI MUNDO MÁGICO, estará conformado por:

  1. El Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, y quien se encarga de presidir las asambleas del Consejo Estudiantil.
  2. El personero.
  3. Un vicepresidente.
  4. Los voceros, elegidos por los educandos de cada uno de los grados.

Parágrafo: Los educandos de los niveles de preescolar, y los tres primeros grados del ciclo de educación básica primaria, serán convocados dentro del transcurso del primer periodo académico, a fin de que de forma conjunta elijan un vocero único, que deberá estar cursando el tercer grado de formación básica.

Funciones del Consejo Estudiantil

Con el objetivo de buscar el bienestar académico y con la convicción de contribuir al buen funcionamiento del Plantel Educativo, los miembros del consejo estudiantil, por mandato del artículo 29 del decreto 1860 de 1994 y en virtud de los principios y valores institucionales, tiene como funciones:

  1. Darse su propia organización interna.
  2. Elegir el representante de los educandos ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
  3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
  4. Presentar a través de la mesa directiva, en forma escrita, dentro de la tercera semana siguiente a su constitución, los planes y cronogramas de actividades del Consejo Directivo, para un estudio conciliatorio y poder incluirlo en el plan institucional.
  5. Velar porque el programa que proponga el representante de los estudiantes y el personero estudiantil ante el Consejo Directivo, se cumplan en su totalidad.
  6. Ser ejemplo de vida y acción en la formación integral.
  7. Sustituir a los voceros cuando no cumplan con sus funciones. En este caso, el presidente del consejo de común acuerdo con los demás miembros, solicitará a los estudiantes del respectivo curso, el nombramiento y elección de un nuevo vocero.
  8. Hacer cumplir los deberes, derechos académicos y normas de convivencia contenidas en este Manual.
  9. Implementar en cada curso, actividades académicas fomentando los principios y valores institucionales, encaminados a buscar un mejor nivel disciplinario.
  10. Comunicar objetiva y verazmente la información necesaria para la comprensión de los educandos, acerca de los temas debatidos en las reuniones.

Personero Estudiantil

El Personero Estudiantil, será un educando del último grado que ofrezca la institución, que será elegido de forma democrática por los educandos del CENTRO EDUCATIVO MI MUNDO MÁGICO, y quien además, tendrá a su cargo la promoción de los derechos, deberes, principios y valores consagrados en la Constitución Política, las leyes, reglamentos y el Manual de Convivencia escolar.

Elección del Personero Estudiantil

Dentro de los treinta (30) primeros días de clase del año lectivo, la institución convocará a los estudiantes a fin de que en una jornada única mediante voto secreto, y dentro del horario escolar, elijan de una lista de tres (3) aspirantes del último grado que ofrezca la institución, el personero, quien será el encargado de difundir y promover la sana convivencia, los valores y principios institucionales.

Funciones del Personero Estudiantil

En virtud del artículo 28 del decreto 1860 de 1994, el Personero Estudiantil, con el ánimo de promover un ambiente de convivencia pacífica dentro de la institución, tendrá a su cargo las siguientes tareas:

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los educandos, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de educandos, organizar foros u otras formas de deliberación.
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los educandos.
  3. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los educandos y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermediario.

Comité Escolar de Convivencia

El Comité Escolar de Convivencia en el CENTRO EDUCATIVO MI MUNDO MÁGICO, es el encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, velando por la protección de los Derechos Humanos, Derechos Sexuales y Reproductivos, así como el desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Miembros del Comité

En virtud de los señalado por el artículo 12 de la ley 1620 de 2013, el Comité de Convivencia Escolar, estará integrado por:

  1. El Rector del establecimiento educativo, quien preside el Comité.
  2. El Personero Estudiantil.
  3. El Docente con función de orientación
  4. El Coordinador cuando exista este cargo
  5. El Presidente del Consejo de Padres de Familia
  6. El Presidente del Consejo de Estudiantes
  7. Un (1) Docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Funciones del Comité Escolar de Convivencia

Este órgano, tendrá como funciones, las asignadas por el legislador en el artículo 13 de la ley 1620 de 2013, y que a saber son:

  1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y educandos, directivos y educandos, entre educandos y entre docentes.
  2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El educando estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
  7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Presidencia del Comité

El Comité será presidido por el Rector de la Institución, y en su ausencia, este cargo lo asumirá el docente encargado de liderar los procesos y estrategias de convivencia escolar.

Sesiones

El Comité de Convivencia Escolar, sesionará al menos una vez cada dos meses, y podrá reunirse de forma extraordinaria cuando el presidente estime que ha ocurrido una situación que así lo amerita. En todo caso nunca podrá sesionar si la presencia de su presidente y de cada una de las sesiones deberá dejarse un acta donde consten todos y cada uno de los puntos tratados en el orden del día.