- En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los educandos involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
- El Presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
- No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
- El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
- Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
- El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
- Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
Artículo 45: (Proceso pedagógico): La institución con el fin de mejorar el entorno escolar, y con la firme convicción de forjar las mentes de los educandos para que en un futuro contribuyan al fortalecimiento de las nuevas generaciones, opta además por aplicar el siguiente proceso pedagógico cuando los educandos incurran en las faltas descritas en el artículo 41 del Manual de Convivencia:
- Llamado de atención verbal y escrito del docente, sobre la falta que necesite atención preventiva.
- Anotación en el observador del educando cuando cometa reiteradas faltas leves o graves, y cuando incurra en una falta gravísima.
- Elaboración de trabajos académicos como, carteleras, exposiciones, coplas, obras teatrales y narraciones exaltando los valores y normas vulneradas.
- Dejar constancia por escrito del proceso de seguimiento al comportamiento del educando.
- Taller de orientación psicológica con la compañía de los padres de familia.
Parágrafo: El servicio de psicología al que se hace referencia en el literal 5, únicamente será para superar los comportamientos que permiten que el educando no actué disciplinadamente, en ningún caso se ofrecerá servicio para terapias de pareja o tratar temas ajenos al contexto académico del educando.