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Faltas de Convivencia

(Faltas): Es falta todo comportamiento que atenta en contra de los principios formativos contenidos en el Manual de Convivencia y que causa daño a los educandos o cualquier otro miembro de la comunidad académica, a sujetos ajenos al plantel educativo y a la misma institución. La falta se concreta en una conducta realizada de forma consciente, deliberada y cuyas consecuencias afectan la vida escolar.

Así, de acuerdo a lo reglado en la ley 1620 de 2013 y el artículo 40 del decreto 1965 del mismo año, respecto de la clasificación de las situaciones que afectan la convivencia escolar, estas se catalogarán así:

  • (Faltas leves): Son conflictos y situaciones que inciden negativamente en el entorno escolar, pero que en manera alguna no causan daños a la salud o integridad de los miembros de la comunidad educativa y ocurren por descuido e imprudencia de los educandos. Estas faltas necesitan ser corregidas para permitir un proceso adecuado de formación del educando, y entre estas se encuentran:

 

  1. Portar de manera inadecuada el uniforme escolar y acompañarlo con el uso de accesorios extravagantes tales como aretes grandes de colores, maquillaje llamativo en las uñas, manillas, moñas de colores y piercings.
  2. Abstenerse de participar en actividades académicas, sin justificación alguna.
  3. No cumplir con el horario asignado para asistir al establecimiento educativo y clases programadas (Refuerzos). (Llegadas tarde por más de tres veces consecutivas durante cada mes).
  4. No atender a las actividades académicas y no realizar de forma reiterada los trabajos asignados por el docente.
  5. Hacer uso inadecuado de los materiales, aulas de clase y demás espacios y elementos que le suministra la institución.
  6. Descuidar su presentación personal.
  7. Dirigirse en forma irrespetuosa a los miembros de la comunidad educativa.
  8. No asistir a la jornada escolar con los materiales y elementos requeridos por el docente para el desarrollo de actividades académicas.
  9. Ausentarse del aula de clase sin justificación.
  10. No presentar en forma veraz y escrita las excusas y justificaciones de inasistencia a las actividades escolares.
  11. Dirigirse de forma irrespetuosa a los docentes cuando solicite aclaración de conceptos que no comprenda.
  12. Asistir al plantel educativo con materiales e instrumentos que interfieran de forma negativa en su formación.
  13. No contribuir con el aseo del aula de clase y de la institución.
  14. Irrespetar a sus compañeros y uso de métodos violentos para la solución de conflictos.
  15. Negarse a cumplir los correctivos asignados cuando incurra en una falta.
  16. Utilizar lenguaje inadecuado en el trato con los miembros de la comunidad institucional.
  17. Portar el uniforme escolar en sitios diferentes al plantel educativo, y fuera de la jornada escolar.
  18. Participar y fomentar juegos bruscos que atenten contra la integridad física, moral o psicológica suya y de sus compañeros.
  19. No hacer entrega en casa de las comunicaciones remitidas por la Institución.
  20. Fomentar la indisciplina en las aulas de clase, en actividades cívicas, deportivas y culturales.
  21. Asistir con mascotas y/o animales a la institución.
    • (Falta graves): Son situaciones de agresión escolar, acoso (Bullying) y ciberacoso (Bullying a través de medios electrónicos) que comprometen las normas básicas de convivencia, afectan la institución y/o cualquier miembro de la comunidad escolar causándoles daños físicos o morales sin generar incapacidad. Estas faltas son las siguientes:
    1. La inasistencia reiterada a la institución y las actividades académicas fuera de esta.
    2. Fraude en los procesos evaluativos y plagio en la presentación de trabajos. De esto la institución deberá tener evidencia física.
    3. Agredir física o verbalmente a un compañero y/o cualquier miembro de la institución, dentro o fuera de las instalaciones del plantel educativo.
    4. Hurtar las pertenencias de los compañeros y/o demás personal de la institución.
    5. Causar daños, rayones y manifestar vulgaridades en los pupitres, paredes, material didáctico y equipos de cómputo de la institución escolar.
    6. Incumplir los compromisos adquiridos para representar a la institución en eventos académicos, deportivos, culturales y recreativos.
    7. Participar, animar, incitar y propiciar peleas entre los compañeros dentro o fuera de la institución.
    8. Realizar actos de soborno o chantaje a los compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.
    9. Causar lesiones físicas o psicológicas a los compañeros y/o demás miembros de la comunidad educativa.
    10. Amenazar y atemorizar a cualquier miembro de la comunidad educativa a través de cualquier medio que cause pánico.
    11. Ser participe o encubrir actos que impliquen daño a la comunidad educativa.
    12. Esconder y dañar los útiles escolares de sus compañeros.
    13. Usar de forma inadecuada y causar daños a los implementos del baño escolar.
    14. Negarse a cumplir los correctivos que la institución disponga para su correcto desarrollo académico.
    15. Vender productos comestibles y/o elementos de cualquier naturaleza dentro de la Institución.
  • (Faltas gravísimas): Son faltas que vulneran los Derechos Humanos, Derechos Sexuales y Reproductivos, y que se encuentra tipificadas como delitos en el título IV de la ley 599 de 2000 (Código Penal), que constituyen otros delitos dentro de la legislación Colombiana y que causan daños que atentan contra la vida e integridad de los miembros de la comunidad educativa. Se pueden resaltar entre estos:
     
  1. Portar, guardar o hacer uso de cualquier tipo de arma.
  2. La inducción, porte, consumo y distribución de sustancias psicotrópicas, alucinógenos o cualquier otra droga que cause farmacodependencia.
  3. Portar, exhibir y/o comercializar material pornográfico entre los miembros de la comunidad educativa.
  4. Inducir, ingerir o distribuir sustancias alcohólicas dentro de la institución.
  5. Ejecutar en las instalaciones del plantel educativo actos que atenten contra la moral, la dignidad de las personas y principios de la institución. Entre estos comportamientos pueden encontrarse el exhibicionismo, y los actos sexuales abusivos.
  6. Destrucción masiva de muebles, equipos de cómputo, material didáctico y elementos que facilita la institución educativa y demás miembros de la comunidad escolar.
  7. Atentar contra el derecho a la vida y/o la paz, mediante actos de amenaza, boletos, panfletos chantaje y/o agresión física a los miembros de la comunidad educativa.
  8. Alterar documentos, informes de evaluaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, o falsificación de firmas de los padres y/o acudientes, profesores y cualquier otro miembro de la institución.
  9. Ausentar de la institución sin la autorización de coordinador encargado, y sin la compañía de sus padres de familia, acudientes o cualquier miembro de su familia debidamente autorizado.

Asumir actitudes, gestos y comportamientos de expresión afectiva inadecuada de manera irrespetuosa en contra de sus compañeros y cualquier miembro de la comunidad educativa.

Ruta de atención

Cuando un padre de familia o educando requiera realizar algún reclamo por inconformidad académica, debe seguir los siguientes medios:

Seguimiento a la Convivencia

Para brindar una justa y oportuna solución a los conflictos que afecten la convivencia escolar se deberá agotar el diálogo y la concertación entre los sujetos involucrados en el problema, siguiendo el conducto regular que a continuación se describe:

  • Dirigirse al educador titular del grado, en forma verbal, usando el respeto y cordialidad.
  • Si persiste la inconformidad, se dirige a Rectoría.
  • Si no se llegara a un acuerdo en común, el padre de familia o educando dará a conocer su inconformidad por escrito a la Coordinadora de Convivencia, anexando copia para Rectoría. Dando, respuesta en ocho días hábiles dentro del calendario escolar.
  • Si continúa la inconformidad, puede presentar recurso de apelación ante la Comité de convivencia del plantel educativo.
  • En última instancia se encuentra el Consejo Directivo, a quien puede dirigirse de manera escrita, y quien a su vez tiene ocho días hábiles de calendario escolar para emitir una respuesta.

En virtud de lo señalado por los artículos 42, 43 y 44 del decreto 1965 de 2013, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso de los educandos, cuando el educando incurra en alguna de las faltas descritas en el artículo 70 de este Manual se procederá así:

  • Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
  • Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
  • Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del decreto 1965 de 2013.
  • En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
  • Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
  • Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
  • Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
  • Generar espacios en los que las partes involucradas, padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
  • Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
  • El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del decreto 1965 de 2013.
  • El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
  • El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
  1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
  2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los educandos involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
  3. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
  4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
  5. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
  6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
  7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
  8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

Artículo 45(Proceso pedagógico): La institución con el fin de mejorar el entorno escolar, y con la firme convicción de forjar las mentes de los educandos para que en un futuro contribuyan al fortalecimiento de las nuevas generaciones, opta además por aplicar el siguiente proceso pedagógico cuando los educandos incurran en las faltas descritas en el artículo 41 del Manual de Convivencia:

  1. Llamado de atención verbal y escrito del docente, sobre la falta que necesite atención preventiva.
  2. Anotación en el observador del educando cuando cometa reiteradas faltas leves o graves, y cuando incurra en una falta gravísima.
  3. Elaboración de trabajos académicos como, carteleras, exposiciones, coplas, obras teatrales y narraciones exaltando los valores y normas vulneradas.
  4. Dejar constancia por escrito del proceso de seguimiento al comportamiento del educando.
  5. Taller de orientación psicológica con la compañía de los padres de familia.

Parágrafo: El servicio de psicología al que se hace referencia en el literal 5, únicamente será para superar los comportamientos que permiten que el educando no actué disciplinadamente, en ningún caso se ofrecerá servicio para terapias de pareja o tratar temas ajenos al contexto académico del educando.

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